Sentencia del TSJ de Madrid: control horas sindicales

Seguimiento de sindicalistas dentro de las empresas para el control de sus horas sindicales

Seguimiento de sindicalistas dentro de las empresas

La reciente sentencia del TSJ de Madrid pone de manifiesto una realidad jurídica que conviene recordar: la condición de representante sindical no supone un blindaje frente a las consecuencias disciplinarias derivadas de conductas incompatibles con la buena fe contractual.

En este caso, los tribunales han declarado procedente el despido de un representante sindical que, encontrándose en situación de incapacidad temporal, realizaba trabajos para otro taller. Una resolución que refuerza un principio fundamental de nuestro ordenamiento: todos los trabajadores, independientemente de su cargo o representación, están sujetos a los mismos deberes de lealtad y cumplimiento.

Desde la perspectiva de la investigación privada, esta sentencia también evidencia la importancia de la prueba. En numerosas ocasiones, la clave no reside únicamente en la existencia de una conducta irregular, sino en la capacidad de acreditarla de forma objetiva, legal y rigurosa ante los tribunales.

Los informes elaborados por detectives privados habilitados se han consolidado como una herramienta fundamental para que empresas y departamentos de Recursos Humanos puedan sustentar sus decisiones cuando existen indicios razonables de fraude, competencia desleal, transgresión de la buena fe contractual o actividades incompatibles con una baja médica.

Las resoluciones judiciales continúan confirmando que no existen colectivos “blindados” frente al control de legalidad de sus actuaciones. Lo que determina el resultado de un procedimiento es la existencia de pruebas sólidas y obtenidas conforme a derecho.

Más información en el artículo de Sincro.

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