Sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de A Coruña sobre fraude en una baja médica por lumbalgia
«No podía hacer nada.» Con esas palabras describía un teleoperador coruñés su estado ante el médico de familia el 27 de febrero de 2023, tras acudir a consulta quejándose de dolores insoportables, incapacidad para permanecer de pie o sentado, imposibilidad de conducir o cargar peso, y la necesidad de dormir encogido. El facultativo le diagnosticó una lumbalgia y le dio la baja.
Hasta ahí, un proceso de incapacidad temporal como cualquier otro. El problema llegó después, cuando la médica de la mutua que revisaba periódicamente su evolución empezó a sospechar que el cuadro clínico no encajaba con la información que trasladaba el trabajador. Una investigación privada terminó de despejar las dudas: el trabajador fue visto frecuentando bares mientras, sobre el papel, apenas podía moverse.
Este tipo de situaciones se repite con más frecuencia de la que cabría pensar. El personal médico de las mutuas revisa periódicamente la evolución de los procesos de incapacidad temporal, pero su capacidad de observación se limita, casi siempre, al tiempo de la consulta. Lo que ocurre fuera de esa consulta —cómo se desenvuelve realmente la persona en su día a día— exige otro tipo de herramienta.
Cuando una mutua o una empresa detecta signos de incongruencia entre el relato clínico y la conducta observable del trabajador, la investigación privada permite trasladar esa sospecha a hechos objetivos: ¿camina con normalidad?, ¿conduce?, ¿realiza actividades sociales incompatibles con las limitaciones que alega?, ¿mantiene una vida cotidiana normalizada mientras cobra una prestación por incapacidad temporal?
En el caso resuelto por el Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña, la investigación permitió documentar que el trabajador acudía habitualmente a bares, una actividad social difícilmente compatible con una lumbalgia que, según sus propias manifestaciones, le impedía caminar, conducir o incluso dormir en una postura normal.
Simular o exagerar una dolencia para obtener o mantener una prestación de incapacidad temporal no es solo una cuestión disciplinaria dentro de la empresa: tiene también consecuencias en el ámbito de la Seguridad Social. El artículo 175 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla la suspensión, anulación o denegación del derecho a la prestación cuando se actúa de forma fraudulenta para obtenerla o para prolongarla indebidamente.
A ello se suma el régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyo artículo 26.1 tipifica como infracción muy grave actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o prolongar su disfrute mediante datos falsos. Las consecuencias previstas incluyen, además de la extinción de la prestación, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
En el plano estrictamente laboral, cuando es la empresa quien acredita la actividad incompatible con la baja, la conducta puede encajar en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, justificando un despido disciplinario procedente, como ha ocurrido en el caso resuelto en A Coruña.
El reto principal en este tipo de investigaciones no es tanto detectar una única situación llamativa, sino documentar un patrón de comportamiento sostenido en el tiempo que resulte objetivamente incompatible con las limitaciones alegadas en el parte médico. Una imagen puntual puede tener explicaciones alternativas; una conducta repetida, no tanto.
La combinación y repetición de estos elementos es lo que permite construir un relato consistente. Una sola jornada de seguimiento rara vez resulta suficiente; lo habitual es planificar varias observaciones en momentos distintos para comprobar si la conducta responde a una pauta estable o a una circunstancia aislada.
La investigación privada se ha convertido en un recurso habitual tanto para empresas como para mutuas y compañías aseguradoras a la hora de verificar la coherencia de una baja médica prolongada. El detective habilitado observa y documenta hechos objetivos desde espacios públicos o de libre acceso, sin necesidad de intervenir en la esfera privada o domiciliaria de la persona investigada.
Toda la información recogida durante los seguimientos se traslada a un informe de investigación estructurado cronológicamente, que describe los hechos observados sin realizar valoraciones médicas ni jurídicas —esa función corresponde a los peritos, abogados y tribunales—. Cuando resulta necesario, el detective puede ratificar su informe ante el órgano judicial y responder a las preguntas de las partes sobre las actuaciones realizadas personalmente.
Este tipo de prueba resulta especialmente valiosa porque aporta información sobre la vida cotidiana de la persona investigada que difícilmente podría obtenerse mediante otros medios, como informes médicos o testificales indirectas.
Sí, siempre que la investigación se realice dentro de los límites que marca la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y se respeten los derechos fundamentales de la persona investigada, en particular su intimidad y la inviolabilidad de su domicilio. Los seguimientos deben desarrollarse en espacios públicos o de acceso libre, documentando exclusivamente hechos observables sin necesidad de recurrir a métodos invasivos.
La finalidad de la investigación debe ser legítima —verificar si existe una actividad incompatible con la baja médica declarada— y el detective debe estar habilitado y colegiado conforme a la normativa vigente para que el informe resultante tenga plena validez probatoria.
Si se acredita que el trabajador realiza actividades manifiestamente incompatibles con la patología que justificó su baja, la empresa puede considerar que existe una transgresión de la buena fe contractual y proceder a un despido disciplinario, tal y como recoge el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
La Seguridad Social puede suspender, anular o denegar la prestación y exigir el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social y en la LISOS.
Una imagen aislada puede aportar un indicio, pero normalmente resulta más sólido acreditar un patrón de conducta observado durante varias jornadas, que permita descartar explicaciones puntuales y reflejar una situación mantenida en el tiempo.
Tanto las empresas como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden promover este tipo de investigaciones cuando existen indicios razonables de que una baja médica no se ajusta a la realidad.
Depende de cada caso. Se plantea habitualmente en varias jornadas de observación, ya que lo relevante es detectar un patrón de comportamiento repetido y no un hecho aislado.
Sí. El detective que ha realizado la investigación puede ratificar su informe ante el juzgado de lo social y responder a las preguntas de las partes sobre los hechos que haya observado personalmente.
En RCM Detectives llevamos más de 40 años ayudando a empresas, mutuas y aseguradoras a esclarecer situaciones de baja médica que generan dudas razonables. Realizamos investigaciones laborales en Gijón y en toda Asturias, siempre dentro del respeto a la legalidad, la confidencialidad y los derechos de las personas investigadas.
Antes de iniciar cualquier actuación, estudiamos el caso de forma individual para determinar qué hechos pueden investigarse y qué tipo de seguimiento resulta más adecuado, con el objetivo de aportar pruebas objetivas y válidas ante un procedimiento judicial.
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