Sentencia del TSJ de Madrid sobre el despido de un representante sindical por trabajar en otro taller estando de baja
La condición de representante sindical otorga garantías específicas dentro de la empresa, pero no convierte a quien la ostenta en una figura ajena a los deberes básicos de cualquier relación laboral. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo recuerda con claridad: un delegado sindical fue despedido de forma procedente después de comprobarse que, mientras figuraba en situación de incapacidad temporal, prestaba servicios en otro taller.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que se repite en muchos departamentos de Recursos Humanos: ¿qué ocurre cuando existen sospechas fundadas de que un trabajador, esté o no protegido por un cargo de representación, no está cumpliendo con lo que declara ante la empresa o ante la mutua? La respuesta pasa, casi siempre, por la misma palabra: prueba.
Según recoge la información publicada, el trabajador afectado desempeñaba funciones de representación sindical dentro de su empresa. Durante un periodo de incapacidad temporal, la compañía obtuvo indicios de que estaba realizando trabajos para otro taller, una actividad que resultaba manifiestamente incompatible con la situación de baja que había comunicado.
A partir de esos indicios, la empresa promovió las actuaciones necesarias para verificar los hechos y, una vez acreditados, procedió al despido disciplinario del trabajador. Este recurrió la decisión amparándose, entre otros argumentos, en su condición de representante de los trabajadores, entendiendo que dicha condición debía dotarle de una protección reforzada frente al despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha compartido esa interpretación. La sentencia confirma la procedencia del despido y deja claro que el fuero sindical protege el ejercicio de la función representativa, no las conductas personales del trabajador que resultan incompatibles con la buena fe contractual, con independencia del cargo que ocupe.
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores recoge, entre las causas de despido disciplinario, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se trata de una obligación que el propio Estatuto exige a toda persona trabajadora en los artículos 5.a) y 20.2, y que resulta especialmente relevante cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal reconocida y remunerada por la empresa o por la mutua.
Realizar una actividad remunerada —o, en general, cualquier actividad incompatible con la patología alegada— mientras se percibe una prestación por incapacidad temporal constituye, según reiterada jurisprudencia social, un incumplimiento grave y culpable susceptible de justificar el despido. La condición de delegado o delegada sindical no altera esta valoración: los fueros y garantías sindicales, regulados en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, protegen el ejercicio de la actividad representativa frente a represalias, no blindan frente al control de legalidad de la conducta personal del trabajador.
Dicho de otro modo: ostentar un cargo de representación no exime de cumplir con los mismos deberes de lealtad que rigen para el resto de la plantilla, ni convierte una baja médica fraudulenta en una conducta tolerable.
En la práctica, el principal obstáculo para una empresa que sospecha de un fraude de este tipo no suele ser la existencia de la sospecha, sino la posibilidad de convertirla en prueba válida ante un juzgado de lo social. Los indicios informales —comentarios de compañeros, capturas de redes sociales sin contexto, rumores— rara vez resisten por sí solos la impugnación de un despido.
Los informes elaborados por detectives privados habilitados se han consolidado como una herramienta habitual para que las empresas y los departamentos de Recursos Humanos puedan sustentar sus decisiones disciplinarias cuando existen indicios razonables de fraude, competencia desleal, transgresión de la buena fe contractual o actividades incompatibles con una baja médica, con independencia de que la persona investigada ocupe o no un cargo de representación sindical.
El trabajo del detective se centra en documentar hechos objetivos, verificables y obtenidos dentro de los límites que marca la normativa de seguridad privada. No se trata de vigilar la vida personal del trabajador sin justificación, sino de comprobar, mediante seguimientos y observaciones profesionales, si existe una actividad real que resulte incompatible con la incapacidad temporal declarada.
Como en cualquier investigación laboral, ninguno de estos elementos resulta necesariamente concluyente por separado. Es la valoración conjunta y la repetición de los hechos observados lo que permite construir un relato objetivo que un tribunal pueda valorar con garantías.
Antes de iniciar cualquier seguimiento, es necesario analizar los indicios disponibles y delimitar el objeto concreto de la investigación. No se investiga a una persona en abstracto, sino una conducta determinada: en este caso, si existe o no una actividad laboral incompatible con la baja médica comunicada.
A partir de ahí, se planifican las jornadas de observación necesarias, siempre en espacios públicos o de libre acceso, respetando los límites que impone la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y evitando cualquier intromisión en la intimidad o en el domicilio de la persona investigada.
El resultado se traslada a un informe de investigación privada, redactado de forma cronológica y objetiva, que puede aportarse como prueba en el procedimiento judicial derivado del despido. El detective habilitado puede, además, ratificar su informe ante el juzgado y responder a las preguntas de las partes sobre los hechos observados personalmente, reforzando así el valor probatorio de la investigación.

Sí, siempre que exista una finalidad legítima y la investigación se dirija a comprobar hechos objetivos —como una actividad incompatible con la incapacidad temporal— y no a fiscalizar el ejercicio de su función representativa. El cargo sindical no otorga inmunidad frente al control de conductas personales que incumplen la buena fe contractual.
El fuero sindical protege frente a represalias derivadas del ejercicio de la representación de los trabajadores, pero no impide el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, como una transgresión de la buena fe contractual acreditada.
Un informe elaborado por un detective privado habilitado, obtenido dentro de los límites legales, puede aportarse como prueba documental y testifical en el procedimiento. El detective puede ratificarlo ante el juzgado y ser interrogado sobre los hechos que haya observado directamente.
No existe un número fijo de jornadas aplicable a todos los casos. La duración depende de los indicios previos, de la actividad que se sospecha y de la facilidad para observar un patrón de conducta suficientemente claro y repetido.
Es recomendable reunir los indicios disponibles y coordinarse con el departamento de Recursos Humanos o con el asesor jurídico laboral de la empresa, de forma que la investigación se oriente desde el principio hacia los hechos realmente relevantes para sustentar una eventual decisión disciplinaria.
El trabajador siempre puede impugnar el despido. Será el juzgado de lo social quien valore, junto al resto de la prueba, si los hechos acreditados por la investigación son suficientes para considerar procedente la decisión de la empresa.
En RCM Detectives contamos con más de 40 años de experiencia en investigación privada aplicada al ámbito laboral. Trabajamos con empresas y departamentos de Recursos Humanos de Gijón y de toda Asturias en casos de bajas médicas fraudulentas, competencia desleal, absentismo injustificado y otras conductas que pueden constituir una transgresión de la buena fe contractual, incluidas aquellas en las que la persona investigada ostenta un cargo de representación sindical.
Cada caso se estudia de forma individual antes de iniciar cualquier actuación, para determinar qué puede investigarse y qué pruebas resultan realmente útiles de cara a un eventual procedimiento judicial, siempre dentro del respeto a la legalidad, la confidencialidad y los derechos de las personas implicadas.
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